En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO LEVE PARA AMBOS ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; ADEMAS DE PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA PARA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; tipificado en los artículo 456, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Arma y Explosivos, y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve convocando a juicio dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Se acuerda librar boleta de Excarcelación a los sospechosos antes identificados, líbrese la boleta respectiva. Las Partes quedaron notificadas d.....