En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO ENRIQUE MONTIEL BAEZ, a su cónyuge DAXI JOSEFINA MATERANO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, cedulada con el Nro. 9.393.595, domiciliada en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y a sus hijos los ciudadanos GLENDYS DESIREE MONTIEL MATERANO y WILLIAMS ALFREDO MONTIEL MATERANO, venezolanos, mayores de edad, comerciante, cedulados con los números 16.716.322 y 17.436.724, domiciliados en Tuca.....