En el caso en comento la parte actora no aporto pruebas suficientes, que demostrara en modo alguno el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la mediada peticionada, y por tanto, el Contrato de Arrendamiento y que fue presentado en original el cual riela a los folios cinco (05) al seis (06) e inserta conjuntamente con el libelo de la demanda consignado a los autos, no es elemento probatorio suficiente para decretar la medida preventiva solicitada; en razón de ello, quién Juzga ordena a la parte actora, ampliar las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 supra señalado para cumplir con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y con fundamento en todo lo antes expuesto este Juzgado de Los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le concede cinco (05) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive, en el entendido que una vez conste de autos l.....