Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide a tenor de lo, hace el siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de reclusión del ciudadano BELLO MONSALVE AKEXIS JOSÉ (ya identificado) por el lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara que el penado BELLO MONSALVE AKEXIS JOSÉ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive, dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días de prisión; restándole por cumplir cuatro (04) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, que se cumplen el día 21 de diciembre de 2013, a las 12:00 de la noche. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección de la Pen.....