PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma. SEGUNDO: Queda al libre arbitrio la disponibilidad de dicho bien para que sea vendido, bien en pública subasta o bien a una persona natural o jurídica. TERCERO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, a cada uno de los comuneros le corresponde el 50% del valor del inmueble, esto es, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo). CUARTO: Por la naturaleza del fallo en esta dec.....