DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA, promovida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA AURORA ROJAS DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 679.006, contra la ciudadana Ysabel Ramona Calderón Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.478.908. De conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 78, 81 ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensiones y por ser la misma contraria a normas de orden público en concordancia con la jurisprudencia de la Sal.....