PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y sobre el construida una casa para habitación, ubicado en la calle Páez, casa N° 1-23 de la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: En una extensión de ocho metros (8 mts), colinda con la calle Páez de la Población de la Azulita. COSTADO DERECHO: En una extensión de sesenta y un metros (61 mts), colinda con casa y solar que es o fue propiedad de Héctor Vielma, divide pared de ladrillo y una hebra de alambre. FONDO: En igual e.....