Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 27, 28 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 478 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2 , 6 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el traslado para el día tres (3) de mayo del año 2006, a las 2:00 p.m, a las Capillas Velatorios Corazón de Jesús, y al sepelio que se realizara hoy miércoles 03 de mayo del año 2006, a las tres y media (3:30) de la tarde, al penado LINO RAMON PINEDA.
Se acuerda librar la respectiva boleta de traslado del penado, notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa Pública Doris Uzcategui de Villamizar y a el penado; Líbrese oficio a la Directora del Centro de Penitenciario Región Andina, ub.....