Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano JESUS PEREZ ROBINSON, en perjuicio de JOSÉ ALÍ OLIVEROS AMAYA, cédula de identidad N° 4.206.088, domiciliado en la Urbanización La Conquista, casa N° 12.289 Distrito Sucre Estado Zulia, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del derogado Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en caso de no ubicarlos acordar notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP......