Por Decisión N° 149/2010 se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano JEAN CARLOS RUJANO CAMPOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.942, nacido en fecha 28/02/1984, hijo de Danneris Campos y Eulogio Rujano, domiciliado en el Sector Las Rurales, Calle 02, Casa N° A-47, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI CONTRERAS.-