DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad al procedimiento establecido en la sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. No hay condenatorias en costas.