este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano URPIANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.641.281, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, asistido por los Abogados CARLINA VARGAS DE DUQUE y WILLIAM PARIS GITTENS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.515.391 y V.- 4.977.433, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.501 y 19.674 y hábiles, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, .....