En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA, por improcedente, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por este Tribunal en la presente causa, formulada el 27 de abril de los corrientes, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ORANGEL BOGARÍN, y así se decide.