Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en fecha 25-03-2024, en contra del acusado JHON JAIRO CARDENAS CALDERON, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida. Segundo: Seadmitetotalmentela acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado JHON JAIRO CARDENAS CALDERON, (identificado en autos), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en.....