EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO (IDENTIFICACIÓN OMITIDA); por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se circunscriben a que el día 09 de marzo del año 2003, a las 9:00 de la noche, aproximadamente, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de otras personas adultas, puso en circulación dos billetes de la denominación veinte mil (20.000,oo) bolívares, que según la experticia realizada y que se encuentra inserta al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24), resultaron ser piezas falsas y de origen ilegal en el país. Los hechos objeto de la investigación ocurrieron en los establecimientos comerciales Hotel ¿Campesino¿ y Distribuidora ¿Malaguilla¿ ubicados en el Municipio Pueblo Llano del estado Mérida.-
Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.-----------------------------.....