Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadana BIANEY COROMOTO OVALLES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.324, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 3 de mayo de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, como a continuación se indica: Debe señalar en forma clara y precisa el horario de la trabajadora, a los fines de garantizar el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, notificada como fue la parte DEMANDANTE en fecha 18 de abril del corriente año, certificada por Secretaría el 31 de mayo del corriente año, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 124 eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen com.....