este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica la decisión dictada en fecha 23 de mayo del 2005, hasta tanto no sea acreditado en autos lo alegado por la defensa