En tal sentido, tomando en consideración que el imputado estuvo cumpliendo con las presentaciones periódicas hasta el día nueve de marzo del año dos mil cinco (09-03-2005) y luego en fecha 25-03-2005, ingresó al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, pudiendo entenderse que ciertamente ha estado imposibilitado para continuar cumpliendo con tales presentaciones y siendo que el defensor en su escrito manifiesta la necesidad de que su defendido reciba atención especializada; por consecuencia, tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, así como el derecho a la integridad personal, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgá.....