"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos: ISIDORO RIVAS, HOMERO RIVAS Y JOSÉ GREGORIO RIVAS, asistida por los abogados en ejercicio ANTONIO D´ JESUS M. y ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, contra la ciudadana GLADYS CARRERO DE ALVIAREZ por DESALOJO y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3° y 341 del CPC). Así se decide..."