En función de lo anterior esta juzgadora constata que el ciudadano Apoderado Judicial Abogado, JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.467.463, inscrito en el Inpreabogado N° 129.009, en representación de los ciudadanos ESPERANZA PERDOMO PEREZ e YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, (parte demandante) ya identificados; tiene facultades para Transar, según Poder inserto al folio 5, protocolizado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de abril del año 2025, Nº 28, Tomo 7, folio 145 al 148.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, ciudadanos Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor d.....