PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento por error material, del libro de registro civil de nacimientos originales correspondiente al año 1.950, partida No. 523, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, y corríjase la respectiva partida, cambiando la "Y" por la "I", para que aparezca en lo sucesivo el nombre en la forma siguiente: "MYRIAM" y no "MIRIAM".
SEGUNDO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, "una vez que quede firme la presente decisión".....