DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el literal "C" del artículo 437 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abg. EUDES SOSA CONTRERAS, como tal del penado: EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02, Extensión El Vigía, en fecha 17 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se ejecutó la sentencia. Así se decide..
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
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DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
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