Este Tribunal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9 y 244 del COPP, la solicitud de la Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, correspondiente al cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano IGNACIO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.702.020, residenciado en la Urbanización Páez, sector 01, vereda 37, casa N° 08, El Vigía Estado Mérida; impuestas en fecha 05 de noviembre de 2002, sustituidas el 04 de diciembre del mismo año, y ampliadas el 23 de diciembre del año 2003. Se deja expresa constancia, que mientras dure la investigación fiscal (14-F6-1025-02) correspondiente a la presente causa, el mencionado ciudadano no se encontrará sujeto.....