Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-05-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 520 al 526 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos: JACKSON ALEXIS GUZMÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quinto grado aprobado, obrero de construcción, titular de la cedula de identidad N° V- 17.894.990, nacido el 28-03-1987, de 22 años de edad, domiciliado en Ejido, Urbanización Villa de Manzano, calle 1 subiendo, casa N° 13. y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, quinto grado aprobado, ayudante de construcción, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.038, nacido el 23-12-1988, de 20 años de edad, domiciliado en Ejido, Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N°185.
Donde los condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO C.....