DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Actualiza el Cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-09-79, de 29 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No V-14.761.072, domiciliado en Tovar estado Mérida, sector el Llano, calle 19 de abril, casa sin número de color verde, más arriba del Supermercado Marilú, hijo de Adela Dávila Uzcategui y Ramón Blanco, quien se encuentra actualmente cumpliendo la condena que le fuere impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, donde ingresó el día: 05-11-2007, quien no puede optar a ningún beneficio hasta la fecha 03 de Julio de 2010. 2).....