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Decisiones del dia 03/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
Paginas 1 [Total de sentencias: 8] Página 1 de 1
N° Expediente : 902-09 N° Sentencia : 246 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Letra De Cambio Por In Timacion
Partes:
DEMANDANTE. PEREZ MENDOZA GONMAR GONZALO. DEMANDADO. HERNANDEZ CASTRO JOSMIR CLARET Y ARMAS ARMAS GENNIS
Resumen:
Observando este tribunal, que el instrumento fundamental de la demanda, letra de cambio que riela al folio 6, se encuentra viciado por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Código de Comercio en su artículo 410 para su validez como título cambiario, aún cuando cuenta con fecha de expedición 20-11-06 y con fecha de vencimiento para el 20-1107, adolece de uno de los requisitos establecidos en el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio, que es el lugar donde la letra fue emitida; omisión subsanable según el artículo 411 del mismo Código porque allí opera la presunción de que se considera suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador; pero resulta que dicha omisión no fue subsanada, siendo que la ausencia de cualquiera de los requisitos formales extrínsecos invalida la letra de cambio, quedando sin efectos cambiarios, no tiene vida mercantil, pues se omitió en ella un requisito formal esencial y extrínseco que no fue subsanado. Por tanto el in.....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 903-09 N° Sentencia : 247 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Letra De Cambio Por In Timacion
Partes:
DEMANDANTE: PEREZ MENDOZA GONMAR GONZALO. DEMANDADO. VALERO SERRANO YUSMARY DE LOURDES Y CONTRERAS PEREZ PEDRO ANTONIO
Resumen:
Observando este tribunal, que el instrumento fundamental de la demanda, letra de cambio que riela al folio 9, se encuentra viciado por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Código de Comercio en su artículo 410 para su validez como título cambiario, aún cuando cuenta con fecha de emisión 16-06-06 y con fecha de vencimiento para el 16-06-07, adolece de uno de los requisitos establecidos en el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio, que es el lugar donde la letra fue emitida; omisión subsanable según el artículo 411 del mismo Código porque allí opera la presunción de que se considera suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador; pero resulta que dicha omisión no fue subsanada, siendo que la ausencia de cualquiera de los requisitos formales extrínsecos invalida la letra de cambio, quedando sin efectos cambiarios, no tiene vida mercantil, pues se omitió en ella un requisito formal extrínseco que no fue subsanado. Por tanto el instrumento que .....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 895-09 N° Sentencia : 240 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes:
DEMANDANTE: ROJAS VILLASMIL VINICIO ANTONIO. DEMANDADO: PEREZ ESCALANTE CARLOS JULIO
Resumen:
Este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado solicitada, por cuanto los títulos cambiarios representados en cheques, deben cumplir ciertos procedimientos pautados en el Código de Comercio, para que en el juicio represente un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que reclama, no cumpliendo los presupuestos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo solicitada por la actora. Así se decide.
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 898-09 N° Sentencia : 242 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Una Letra De Cambio
Partes:
DEMANDANTE: PEREZ MENDOZA GONMAR GONZALO. DEMANDADO: ALVAREZ DE MARTINEZ YASNIRA MARLENY Y MARTINEZ CABRERA WILMER ENRIQUE
Resumen:
Observando este tribunal, que el instrumento fundamental de la demanda, letra de cambio que riela al folio 5, se encuentra viciado por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Código de Comercio en su artículo 410 para su validez como título cambiario, aún cuando cuenta con fecha de emisión 12-02-07 y con fecha de vencimiento para el 12-02-08, adolece de uno de los requisitos establecidos en el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio, que es el lugar donde la letra fue emitida; omisión subsanable según el artículo 411 del mismo Código porque allí opera la presunción de que se considera suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador; pero resulta que dicha omisión no fue subsanada, siendo que la ausencia de cualquiera de los requisitos formales extrínsecos invalida la letra de cambio, quedando sin efectos cambiarios, no tiene vida mercantil, pues se omitió en ella un requisito formal esencial y extrínseco que no fue subsanado. Por tanto el instr.....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 900-09 N° Sentencia : 244 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Letra De Cambio Por In Timacion
Partes:
DEMANDANTE: PEREZ MENDOZA GONMAR GONZALO. DEMANDADO: PEREZ FIGUEROA MORAIMA JOSEFINA
Resumen:
Observando este tribunal, que el instrumento fundamental de la demanda, letra de cambio que riela al folio 6, se encuentra viciado por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Código de Comercio en su artículo 410 para su validez como título cambiario, aún cuando cuenta con fecha de emisión 18-09-07 y con fecha de vencimiento para el 18-10-08, adolece de uno de los requisitos establecidos en el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio, que es el lugar donde la letra fue emitida; omisión subsanable según el artículo 411 del mismo Código porque allí opera la presunción de que se considera suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador; pero resulta que dicha omisión no fue subsanada, siendo que la ausencia de cualquiera de los requisitos formales extrínsecos invalida la letra de cambio, quedando sin efectos cambiarios, no tiene vida mercantil, pues se omitió en ella un requisito formal extrínseco que no fue subsanado. Por tanto el instrumento que .....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 901-09 N° Sentencia : 245 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Letra De Cambio Por In Timacion
Partes:
DEMANDANTE: PEREZ MENDOZA GONMAR GONZALO. DEMANDADO. TORREALBA VELIZ GLENDA LAIDEN Y TORREALBA VELIZ NARLIS MARISOL
Resumen:
Observando este tribunal, que el instrumento fundamental de la demanda, letra de cambio que riela al folio 12, se encuentra viciado por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Código de Comercio en su artículo 410 para su validez como título cambiario, aún cuando cuenta con fecha de expedición 13-11-07 y con fecha de vencimiento para el 13-05-08, adolece de uno de los requisitos establecidos en el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio, que es el lugar donde la letra fue emitida; omisión subsanable según el artículo 411 del mismo Código porque allí opera la presunción de que se considera suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador; pero resulta que dicha omisión no fue subsanada, siendo que la ausencia de cualquiera de los requisitos formales extrínsecos invalida la letra de cambio, quedando sin efectos cambiarios, no tiene vida mercantil, pues se omitió en ella un requisito formal esencial y extrínseco que no fue subsanado. Por tanto el i.....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 287-09 N° Sentencia : 241 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE: TORRES VILLERO JOSE MANUEL
Resumen:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL TORRES VILLERO, inserta por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto lo siguiente: En lugar de HOSPITAL EL VIGIA insertado erróneamente, aparezca lo correcto así: nacimiento HOSPITAL II EL VIGIA, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. En este sentido, una vez que quede firme l.....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 899-09 N° Sentencia : 243 Fecha: 03/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Una Letra De Cambio
Partes:
DEMANDANTE: PEREZ MENDOZA GONMAR GONZALO. DEMANDADO: GIL ROMERO YARITZA MARGARITA Y CALVO VICTORIA
Resumen:
Observando este tribunal, que el instrumento fundamental de la demanda, letra de cambio que riela al folio 6, se encuentra viciado por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Código de Comercio en su artículo 410 para su validez como título cambiario, aún cuando cuenta con fecha de emisión 01-06-07 y con fecha de vencimiento para el 01-06-08, adolece de uno de los requisitos establecidos en el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio, que es el lugar donde la letra fue emitida; omisión subsanable según el artículo 411 del mismo Código porque allí opera la presunción de que se considera suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador; pero resulta que dicha omisión no fue subsanada, siendo que la ausencia de cualquiera de los requisitos formales extrínsecos invalida la letra de cambio, quedando sin efectos cambiarios, no tiene vida mercantil, pues se omitió en ella un requisito formal extrínseco que no fue subsanado. Por tanto el instrumento que .....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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