En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del ciudadano Abogado en Ejercicio ROBERTO STELIO RUGELES MORA, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, en su condición de librado aceptante, como por la parte demandada ciudadanos IBETH CAROLINA ESCALANTE ROJAS y GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, en su condición de avalista y librado aceptante, en su orden, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio OSVALDO ALCIBIADES LLINAS QUINTERO, todos inicialmente identificados, fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil once (2.011). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con á artículo 2° de la Resolución N° 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Just.....