Se infiere entonces que esta norma es aplicable por analogía al presente caso, toda vez que el Juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de reforma de la demanda; en el caso de marras, sustituida como fue la demanda inicial por su posterior reforma, la cual fue declarada inadmisible, es por lo que el actor puede emplear el recurso ordinario de apelación para enervar los efectos de dicha sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, de lo contrario adquirirá fuerza de cosa juzgada surtiendo todos sus efectos legales, entre ellos el archivo del expediente.
Expuesto todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA AMPLIADA Y ACLARADA LA DECISIÓN proferida por este Juzgado en fecha veintinueve (29) .....