Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del año 2017, suscrita por la ciudadana ANA MARÍA GUILLEN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.105, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria en cuanto a la institución donde se efectuara el cobro de beneficios, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia, fue transcrito como "...por ante las instituciones correspondientes", siendo lo correcto "por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA"; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código .....