L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por los ciudadanos LUCELIA DEL VALLE DAVILA y RAUL ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.239.467 y V-11.469.835 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 – A del Código Civil Venezolano vigente. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges LUCELIA DEL VALLE DAVILA y RAUL ZAMBRANO GARCIA, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 50, folio 049, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 14 de novi.....