PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 21 de julio de 2017, entre el abogado HERNAN JOSE CHAVES RUIZ inscrito en el Inpreabogado con el número 50.006 -con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ELOY JOSE RUIZ MOLINA y DARCY JOSEFINA DE CHAVES- y el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado con el número 52.683 -con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GUARDIANES PRETORIANOS C.A (GUPRECA)-, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que, una vez quede firme el presente fallo, se declarará terminada la causa y se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa. SEGUNDO: Conforme a lo pactado por las partes intervinientes en la transacción sub lite, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.