DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de contenido y firma incoado por el ciudadano Ciro Ángel Franco Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-12.049.220, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil INVERTECNOLOGY MERIDA C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 6, TOM-125-A RM1MERIDA, Expediente N° 379-24007 del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida de fecha 31 de marzo del 2015, asistido por el Abogado Orlando Dugarte Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.151, contra los ciudadanos Julio Cesar Antonio Marcolli Peressi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-17.340.556 en su carácter .....