Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado ISMAEL YAEL NAVARRO CAMAÑO, identificado en actas por el LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art.416 del Código Penal, en perjuicio de la Dayana Vivas. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica y la Fiscalía , imponer al imputado: ISMAEL YAEL NAVARRO CAMAÑO, supra identificado, Medida Cautelar .....