Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 12 de octubre de 2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado Leonardo José García Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.351.478, residenciado en el Sector la Ranchería, Calle Sucre, casa N° 1-2, Vía La Mesa de Ejido, Estado Mérida.