L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; téngase como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante CENOVIA MARQUEZ DE MARQUEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.048.386, natural de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 788, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado.....