"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR, a los ciudadanos VICENTE EMILIO GAVIDIA MOLINA Y AMARILIS DEL CARMEN VELASQUEZ DE GAVIDIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de idnetidad Nros. 1.705.009 y 4.909.795 , domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente habiles; en su carácter de padres de la hoy de cujus Dairilys del Carmen Gavidia Velasquez, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así .....