este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del principio de la Economía Procesal y de la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693/2015 de fecha 02/02/2015, HOMOLOGA EL DIVORCIO INCAUSADO, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JHONSON GUSTAVO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.323.428 y DANLY MAR TORRES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.457, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nro. 34. ASI SE DECIDE. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de los ci.....