A los fines de verificar la tempestividad o intempestividad de las pruebas promovidas por el abogado OLEG OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, efectúese por Secretaría, con vista al Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el 23 de mayo de 2017 (exclusive), fecha en que se le dio entrada a las actuaciones correspondientes a la apelación a que se contrae la presente causa y se fijó el lapso para la promoción de pruebas en esta instancia y el término para la presentación de los informes correspondientes, hasta el día 21 de junio de 2017 (inclusive), fecha en la cual ambas partes presentaron informes, así, los de la parte actora obran a los folios 535 al vuelto del 137 y los de la parte demandada obran a los folios 538 al vuelto del 540