PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil sobre un bien mueble consistente de un vehículo de las siguientes características, Marca: Ford; Tipo: Plataforma; Clase: camión; Uso: Carga; Año 2011; Color: Plata; Modelo: F-350 4x2 efi/350; Serial de carrocería 8YTWF36C3B8A21986; Serial de motor: SA21986; Placas: A91BK2V, y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento del depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que ese Tribunal, a quien corresponda por distribución, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no.....