se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que el penado fue detenido el día diecinueve (19) de marzo de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día quince (15) de abril del mismo año, es decir, que estuvo detenido por veintiséis (26) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir dos (2) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días de prisión, no estableciéndose la fecha exacta de culminación de la condena por cuanto el penado se encuentra actualmente en libertad.