Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 20 de junio de 2002, por el abogado ANDRÉS MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la decisión apelada y, en consecuencia, SE ORDENÓ al Tribunal de la causa que, de conformidad con el primer aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, emita decisión expresa, positiva y precisa sobre la solicitud de secuestro formulada en diligencia de fecha 10 de junio de 2002, por el apoderado judicial de la parte querellante, ateniéndose para ello a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la sentencia. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso. Quedó en estos términos REVOCADA la decisión apelada.