En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano IDER ANTONIO GOYO FLORES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.032.161, por un lapso de de dos (02) años, cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas (tiempo de pena que le falta por cumplir), que terminará de cumplir el día 20 de enero de 2011 a las doce del mediodía. Durante ese lapso,.....