DISPOSITIVA.
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano VICTOR ALFREDO RAMIREZ SUESCUN, titular de la cédula Nº V-19.144.642, son VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CEINA CAROLINA FRANCO RIVERA, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio del adolescente J.D.A.R., en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: S.....