DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 7, 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO, ASI: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad en el Centro penitenciario de San Juan de Lagunillas de Mérida la cual finalizará en fecha 25-11-2005 a las seis de la mañana (6:00 a.m.) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese con copia de la decisión a la directora del Centro penitenciario de San Juan de lagunillas de Mérida. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa, adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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