Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENETE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL .....