Dispositiva.
Este Tribunal de Control N° 02 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: En razón que este Tribunal en fecha 30-05-2007, otorgó a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO LAMUS ANGULO, la suspensión condicional del proceso, por el delito de ADULTERACIÓN DE LICORES previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal, por el lapso de un (01) año, el cual fue cumplido a cabalidad, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares decretadas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y archívense las presentes actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz