Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR SENTENCIA CONSIDERANDO LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS DECLARADA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones procesales practicadas a partir del 26 de noviembre de 2010 (inclusive todas las actuaciones realizadas por el Tribunal y las partes ese día). Publíquese la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de ambas partes intervinientes en el presente proceso, de la presente sentencia conforme a lo establecido en la sentencia de Amparo Constitucional N° 050, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2012.