es por lo que este Tribunal, deja SIN EFECTO el acto de JURAMENTACIÓN DE LOS EXPERTOS AVALUADORES designados por las partes en la presente causa, de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013), que corre agregado al folio 124 del presente expediente y REPONE la causa al estado de celebrarse nuevamente el Acto de Juramentación de los expertos designados por las partes en la presente causa; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija nuevamente oportunidad para celebrar el Acto de Juramentación de los Expertos Avaluadores designados por las partes ciudadanos: JOSÉ BOLIVAR LIZCANO, de la parte actora y MAXIMILIANO MORALES PRIETO, de la parte demandada, es decir, que los mismos deberán comparecer en el TERCER DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones que se haga a los expertos designados y a las partes lo cual se ordena, a las ONCE DE LA MAÑANA.....