Se da por terminado el juicio. Se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del estado Mérida, a los fines de suspender LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2.013), sobre un inmueble con su área de terreno propio, ubicado en la avenida Guaicaipuro signado con el número 2-41 de la población de Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida cuyas especificaciones constan en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Julio César Salas del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre, de fecha 13 de Febrero del año 1.970, se agrega a los autos el cuaderno de medida de prohición de enajenar y gravar y los carteles de citación que se libraron. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
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