DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO PICÓN HERNÁNDEZ, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra del ciudadano JOSÉ LUIS TORRES BELANDRIA, plenamente identificado en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los ciudadanos OMAIRA COROMOTO PICÓN y JOSÉ LUIS TORRES BELANDRIA existió una relación concubinaria con todos los efectos legales, desde el 2 de julio de 2004, hasta el 10 de febrero de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, de conformidad con el ar.....